La Resolución no.32 de 2013 del Ministerio de Economía y
Planificación (MEP) amplió las posibilidades de vínculos comerciales entre el
sector no estatal (privado) y el sector estatal. A partir de su promulgación es
posible la adquisición de bienes y servicios a privados por parte de
instituciones del sector estatal pagando en pesos convertibles (CUC). Esto vino
a complementar otras leyes que abrieron las relaciones comerciales entre ambos
sectores, pero que estaban supeditadas al pago exclusivo en moneda nacional. Pero aún así, para muchos TCP "La lista no cuadra con el billete...".
Muchas empresas
no podían contratar un servicio gastronómico a un TCP debido a que el costo
medio de una “completa” fluctúa entre 25 y 30 pesos, precio inalcanzable para
cualquier presupuesto estatal. Sin embargo, con la nueva resolución son muchas
las instituciones que operan en CUC que pueden acceder a este servicio pagando
por cada ración entre 1 a 1.30 o 1.50 CUC. Lo anterior es viable debido al
diferencial entre la tasa de cambio que se aplica al público (1 CUC = 24 CUP) y
la tasa de cambio institucional 1 por 1. Para las entidades 1 CUC pagado
representa una unidad monetaria de CUP en su estado de resultados, pero para el
TCP representan 24 pesos de ingresos.
Pensando racionalmente a primera vista para un TCP que
reciba un pedido de una entidad estatal para un catering de 40, 70 o 100
almuerzos diarios, pudiera resultar un excelente negocio. Con ello garantizaría
una venta fija diaria nada despreciable, un restaurante o cafetería pequeña
hasta pudiera concentrarse en el servicio de catering, dejando a un lado la
venta al público. Pero a veces lo que parece razonable para unos, es
inconveniente para otros.
Conozco de una empresa estatal que ha tenido que renunciar a
seguir buscando un TCP que le ofrezca de manera estable un servicio de catering
para unas 30 raciones diarias de almuerzo, la razón es simple: no lo encuentra.
Ha celebrado contrato con tres TCP y luego de un par de meses de prestaciones todos
los TCP han rescindido el contrato alegando que no pueden continuar ofertando
el servicio porque “la lista no cuadra con el billete”. La expresión alude a
que económicamente les resulta.
inviable prestar el servicio, ya que de alguna manera los costos superan a los ingresos. Pero analicemos este caso concreto:
inviable prestar el servicio, ya que de alguna manera los costos superan a los ingresos. Pero analicemos este caso concreto:
La entidad en cuestión paga cada ración a razón de 1.30 CUC,
lo que representa como promedio para el TCP una factura diaria de 40 CUC, que
cobra semanalmente mediante cheque nominativo expedido por la entidad con un
monto entre 200-250 CUC, ya que a veces la factura incluye almuerzos extras por
visitantes o incluso meriendas facturadas a 1.00 CUC. El TCP deberá depositar
este cheque semanal en su cuenta bancaria denominada en CUP, representando la
conversión 4’800 CUP (moneda nacional), un ingreso inaccesible y envidiable
para cualquier trabajador asalariado del sector estatal, entonces ¿por qué “la
lista no cuadra con el billete”?
Decíamos que la ración de este almuerzo se factura a 1.30 CUC, es decir, 31.20
CUP. No es difícil salir a la calle y visitar decenas de establecimientos de
expendio de comidas popularmente conocidas como “completas”, que se ofertan en
cajitas de cartón conteniendo en su mayoría un bistec de cerdo o una pieza de
pollo frito, algo de vianda, algo de ensalada y un acompañamiento de congris o
arroz blanco. El precio habitual de estas completas se sitúa entre 25 y 30
pesos moneda nacional. De aquí podemos inferir que el precio contratado para el
servicio ofertado por el TCP a esta entidad, responde al valor de mercado de
este producto, ¿por qué entonces los tres referidos TCP han renunciado al
contrato?
El Costo:
Me he remitido a varios sitios en internet donde se brindan
datos relativos al gramaje o peso de raciones por comensales y para diferentes
tipos de alimentos. Con estos datos y el precio minorista de algunos alimentos seleccionados
en los mercados agropecuarios del país, he conformado una tabla con el
propósito de obtener el costo promedio de una ración media de las ofertadas por
los TCP. Aclaro que esta estimación no ha sido calculada sobre una base
formalmente científica, pero se acerca bastante a la realidad toda vez que ha
sido confirmada por algunos TCP del giro a los que se le mostraron los
cálculos. Incluso su cómputo más bien ha sido conservador, al incluir un peso
por ración usualmente mayor a las ofertas reales del mercado, también los
precios utilizados son precios minoristas sin descuentos, cuando muchos TCP de
la gastronomía consiguen precios mejores a partir del mayoreo de sus compras y
las relaciones continuadas con sus proveedores.
La tabla en cuestión nos dice que el costo (material)
promedio de una ración o “completa” asciende a unos 16 pesos moneda nacional,
lo que representa un 52% del precio de venta en el análisis del caso que nos
ocupa. Alguien pudiera argumentar y con razón, que la materia prima no es el
único costo en que se incurre, incluso la elaboración también consume
materiales adicionales como aceite, especias y sazonadores, el gas consumido en la cocción, etc. pero pienso que su
composición por ración y su contribución al costo unitario bien puede
despreciarse en este análisis, más aún – y reitero – si el gramaje y los
precios de los alimentos están concebidos sobre una base más bien conservadora.
Otro componente del costo a considerar sería las
remuneraciones del personal. Veamos: un establecimiento pequeño/mediano
generalmente cuenta con 1 o 2 trabajadores auxiliares contratados. La tarifa
promedio por jornada completa de trabajo alcanza los 50 pesos y rara vez supera
los 100 pesos diarios. Supongamos que este TCP sólo se dedica a producir estas
30 raciones diarias destinadas al catering contratado por esta empresa estatal
y para ello dispone de un trabajador al que le paga un haber de 100 pesos
diarios (un lujo ciertamente por 30 raciones de comida). Lo anterior
incrementaría el costo de la ración en sólo unos $ 3.33. Agreguemos también el
costo diario del transporte de las cantinas hasta el inmueble de la entidad
estatal, digamos que la tarifa del auto de alquiler es de 2 CUC (50 CUP) ida y
vuelta. El costo de la ración quedaría ahora de esta forma:
Si comparamos este resultado con el precio de venta de la ración de 31.20 pesos, tenemos una utilidad por ración de $ 10.42, es decir, un beneficio del 33% o 33 centavos por peso de ventas. Para muchos fuera de nuestro país un 33% de utilidad es un suculento negocio, pero en Cuba las perspectivas cambian debido a una cultura económica torcida y un mercado callejero donde la competencia no juega un rol preponderante, sino que más bien es la cultura de la escasez la que orienta al consumidor medio, demasiada demanda y necesidades para tan pocos oferentes. En Cuba hay una recomendación popular que dice “no comprar algo cuando lo necesites, sino cuando lo encuentres”. La matemática y el sentido común permiten concluir entonces que el costo no debe ser una razón racional y válida para rechazar este contrato.
Costo material
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$ 15.78
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Mano de obra
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$ 3.33
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Transportación
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$ 1.67
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Costo total x ración
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$ 20.78
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Si comparamos este resultado con el precio de venta de la ración de 31.20 pesos, tenemos una utilidad por ración de $ 10.42, es decir, un beneficio del 33% o 33 centavos por peso de ventas. Para muchos fuera de nuestro país un 33% de utilidad es un suculento negocio, pero en Cuba las perspectivas cambian debido a una cultura económica torcida y un mercado callejero donde la competencia no juega un rol preponderante, sino que más bien es la cultura de la escasez la que orienta al consumidor medio, demasiada demanda y necesidades para tan pocos oferentes. En Cuba hay una recomendación popular que dice “no comprar algo cuando lo necesites, sino cuando lo encuentres”. La matemática y el sentido común permiten concluir entonces que el costo no debe ser una razón racional y válida para rechazar este contrato.
La Elusión o Evasión
fiscal:
Desde 2010 es obligatoria la bancarización para los TCP del
sector de la gastronomía. La ley obliga y exige la apertura de una cuenta
bancaria donde el TCP deberá depositar todos sus ingresos por la actividad o
actividades económicas que ejerce. Es decir, el flujo de efectivo generado por
las operaciones debe transitar por el banco. Pero como siempre sucede en
nuestro país; una cosa es la ley y otra las políticas circunstanciales. Aún
esto hoy no se exige con todo el rigor que la ley demanda y una buena parte de
los TCP obligados todavía no han abierto una sola cuenta y aquellos que la han
abierto ciertamente no la utilizan para el 100% de sus ingresos.
El contrato con la entidad estatal obliga por ley a que las
transacciones financieras denominadas en CUC y derivadas de esa relación
comercial, no se puedan ejecutar en efectivo, por lo que la entidad deberá
emitir cheque nominativo a nombre del TCP, quien lo depositará en su cuenta en
moneda nacional en el Banco Metropolitano (debe abrirla si no cuenta con una),
el cual lo acreditará en CUP mediante conversión al tipo de cambio 1:24. ¿Cuál
es el inconveniente para el TCP? Pues simplemente que la bancarización de esta
operación le obliga a declarar mensualmente este ingreso y tributar el 10% del
mismo como Impuesto sobre los servicios (ISS). Además que también deberá declarar este ingreso en su declaración anual
del Impuesto sobre Ingresos Personales (ISIP), aunque el ISS pagado se
considera deducible para propósito del pago del ISIP.
Sabido es que una inmensa mayoría (¿o todos?) de los TCP
practican el viejo método de la sub-declaración de ingresos para defraudar al
Fisco, es algo natural y perfectamente comprensible la aversión de los
individuos a tributar. Claramente el contrato con una entidad estatal y la
forma de pago establecida, hace poco atractivo el establecimiento de relaciones
comerciales con entidades estatales, así me lo han manifestado varios TCP, sin
embargo, es realmente curioso como un comerciante prefiere renunciar a un
beneficio estable y poco riesgoso del 33%, porque tendría que compartir 10 puntos porcentuales de esta
cantidad y quedarse con “solo” un rendimiento neto después del ISS del 23%, sin
considerar en su decisión que este tributo resulta además deducible para el
pago anual del ISIP.
El compromiso y la
formalidad:
Indudablemente un contrato de servicio de este tipo genera
compromiso y responsabilidad en su cumplimiento. Todos los días de lunes a
viernes antes de las 12 del día, deberán estar las 30 raciones listas para
servir en el comedor de esta entidad estatal. Esto implica que no habrá un
momento de descanso hasta cumplir con este cometido, no importa si el TCP está
enfermo, se siente mal, está malhumorado o se tomará unas vacaciones de una
semana en la playa, todos los días los trabajadores/comensales del cliente deben disponer
de su almuerzo por el que la entidad paga 31 pesos (1.30 CUC). Para ello el TCP
debe tener asegurado toda la logística que este compromiso conlleva,
especialmente los ingredientes de las raciones y lo necesario para su preparación,
cocción y entrega a puerta.
Cierto que el abastecimiento de estos pequeños negocios es
usualmente inseguro y complicado, debido a la escasez endémica que padece
nuestra economía, pero es bien conocido la informalidad característica de los
pequeños negocios de gastronomía que pululan en nuestro país, eso puede
apreciarse en sus horarios de apertura y cierre y que a veces permanecen
cerrados por varios días, luego vuelven a abrir inesperadamente o en el mejor
de los casos no cierran, pero merman sensiblemente las ofertas y la calidad. La
aversión al compromiso también puede ser una motivación para rechazar este tipo
de contratos continuados con entidades del sector estatal.
Conclusiones:
No pienso que podamos dar una conclusión definitiva a este
análisis - sería muy pretencioso de nuestra parte -, pero si podemos aceptar que hay tres razones fundamentales para que
hoy no sea atractivo para los TCP, brindar servicios gastronómicos permanentes
a entidades del sector estatal:
- La imposibilidad de evadir el pago de tributos mediante sub-declaración debido a la obligación de la entidad de pago a través de cheque, su cobro por el TCP en instituciones bancarias y el registro oficial del ingreso percibido, por el que deberá abonar mensualmente el 10% en concepto de pago del ISS, lo que relativamente disminuye el beneficio neto a percibir por el TCP.
- El hecho de que un contrato de prestación de servicios continuados implica la aceptación de un compromiso ineludible, bajo condiciones de abastecimientos no garantizados y la aversión general a la formalidad en este tipo de negocios pequeños.
- Por último pero no menos importante, podemos agregar que hoy persiste una cultura económica que promueve el beneficio unitario en detrimento del beneficio por volumen de ventas, potenciado por la escasez endémica (oferta insuficiente) y una competencia latente que no se traduce en mejores ofertas y precios. Una cultura tributaria casi ausente y una marcada preferencia a la informalidad y la evasión/elusión fiscal.
Lo invito a ud. amigo lector a enriquecer y/o corregir todo lo
aquí expresado con sus comentarios siempre bien recibidos.
No soy TCP pero me he fijado que cuando comenzaron los parqueos de bicicletas querian trabajar hasta de madrugada... luego fueron reduciendo los horarios y hoy por hoy es raro ver un parqueo abierto un fin de semana o despues de las 5 PM. Y creo que esto es valido para la mayoria de las demas ramas. Es claro el acomodamiento que no puede ser censurable. Cuando uno tiene dinero las preocupaciones por lo general pasan a otro plano y entonces comienza a darse cuenta de que el tiempo es mas precioso que el dinero. Estoy de acuerdo plenamente con su analisis y sus conclusiones
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